El régimen de las infracciones de tráfico se recoge en el Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación y Seguridad Vial, desarrollado por el Reglamento General de Circulación (RD 1428/2003). Esta guía es divulgativa.
La Dirección General de Tráfico (Ministerio del Interior) ejerce la competencia sancionadora a través de sus Jefaturas Provinciales. Quedan al margen el País Vasco (Ertzaintza) y Cataluña (Servei Català de Trànsit). Los ayuntamientos conservan competencia sobre vías urbanas.
El artículo 75 del texto refundido distingue tres categorías:
Rigen los principios del derecho administrativo sancionador: presunción de inocencia, tipicidad, proporcionalidad y non bis in idem (Ley 40/2015).
La notificación se practica en el domicilio que figure en el Registro de Conductores e Infractores. Si dos intentos resultan infructuosos, la Administración acude a la notificación edictal mediante publicación en el Tablón Edictal Único del BOE (TESTRA), conforme al artículo 90 del texto refundido. Los titulares de la Dirección Electrónica Vial reciben las notificaciones por medios telemáticos.
El artículo 94 del texto refundido permite acogerse a la reducción del 50% si se abona en los veinte días naturales siguientes a la notificación. El pago con reducción implica la renuncia a formular alegaciones y la firmeza de la sanción en vía administrativa. La detracción de puntos, cuando proceda, se mantiene.
Cabe interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición en el plazo de un mes ante el mismo órgano (art. 124 de la Ley 39/2015). Agotada la vía administrativa, queda abierto el recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso, en el plazo de dos meses (Ley 29/1998). La interposición del recurso no suspende, por sí sola, la ejecutividad de la sanción.
Transcurrido el plazo voluntario sin pago, se inicia el período ejecutivo y se dicta la providencia de apremio. Se aplica el artículo 28 de la Ley 58/2003 (LGT): recargo ejecutivo del 5%, recargo reducido del 10% y recargo ordinario del 20% más intereses de demora. La recaudación corresponde a la AEAT.
El artículo 112 del texto refundido fija plazos de prescripción de tres meses para las leves y seis meses para graves y muy graves; las sanciones firmes prescriben a los cuatro años.